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COVID-19 / MEDIDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ Y LA ACTIVIDAD EN LOS PUERTOS

Dirigido a clientes y proveedores de la Autoridad Portuaria de Almería. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de …

COVID-19 / MEDIDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ Y LA ACTIVIDAD EN LOS PUERTOS

Puerto Ciudad Almería

Dirigido a clientes y proveedores de la Autoridad Portuaria de Almería

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo de medidas urgentes para responder al impacto económico de la pandemia, en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de las recomendaciones de actuación de 18/03/2019 de Puertos del Estado, esta Autoridad Portuaria, en orden a garantizar la liquidez económica en la continuidad de la actividad de los operadores en los puertos de Almería y Carboneras, va a poner en práctica las siguientes medidas de ámbito económico, que tendrán, en todo caso, el carácter de excepcionales y transitorias:
• Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria (Artº 14 del RDL 7/2020).
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2020, mientras dure la situación de emergencia, y siempre que en la solicitud presentada por el deudor justifique ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019. Las condiciones de aplazamiento son:
 Plazo de seis meses.
 No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
• Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Artº. 33 RDL 8/2020).
Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (*), que no hayan concluido el 18/03/2019, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 8/2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
(*) En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• Plazo máximo emisión de liquidaciones.
Se intentará, en la medida de lo posible, y en todo caso dentro del límite legal establecido, apurar los plazos máximos de emisión de liquidaciones de tasas portuarias.
• Plazo de pago a proveedores.
Con el objetivo de facilitar liquidez a nuestros proveedores, esta Autoridad Portuaria va a intentar reducir, dentro de lo posible, el plazo de pago de las facturas.
El Presidente, Jesús Caicedo Bernabé
Autoridad Portuaria De Almería, Comunidad Portuaria, Covid-19, Medidas Económicas De Apoyo

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